Es la compensación económica que
recibe un colaborador por los servicios prestados a una determinada empresa o
institución, pudiendo ser esfuerzos físicos, mentales y/o visuales, que
desarrolla un colaborador a favor de un empleador o patrón, en los contratos de
trabajo se establecerán las condiciones bajos las cuales se prestan los
servicios.
Constituye las recompensas de
todo tipo que reciben los colaboradores por llevar a cabo las tareas que les
asigno la organización; las compensación puede ser directa e indirecta, la
compensación directa es el pago que recibe el colaborador en forma de sueldos,
salarios, comisiones y primas. La compensación indirecta, llamada también
beneficios, son las que se otorgan por derechos y prestaciones que se
adquieren, como son las vacaciones, gratificaciones, asignación familiar,
seguros, etc.
Constituye remuneración el
integro de lo que el colaborador recibe por sus servicios en dinero o especie,
cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sean de su
libre disposición; dentro de las remuneraciones más conocidas en nuestra
legislación laboral, tenemos sueldos, salarios, primas, comisiones,
bonificaciones, bonos y asignaciones.
Objetivos de la
Remuneración
El objetivo técnico tradicional
de las políticas remunerativas, es de crear un sistema de recompensas que sea
equitativo tanto para el colaborador como para el empleador u organización, lo
ideal al final es que, el colaborador se sienta atraído por el trabajo y que
esté motivado económicamente para desempeñarse en forma contenta y armoniosa.
En forma resumida manifestaremos que los objetivos que buscan las políticas
remunerativas son que éstas sean las adecuadas, equitativas, equilibradas,
efectivas, motivadoras, aceptadas y seguras.
Estos objetivos crean conflictos y deben buscarse soluciones
de compromiso. Otro aspecto esencial lo constituye el amplio potencial del área
para promover criterios de igualdad entre las personas.
Dentro de los
objetivos más comunes y precisos que cumplen las remuneraciones tenemos:
Remuneraciones
equitativas: remunerar a cada colaborador de acuerdo con el valor del cargo
o puesto que ocupa.
Atracción de personal calificado: las compensaciones económicas
deber ser suficientemente altas y compensatorias para despertar interés y/o
atraer postulantes.
Retener colaboradores actuales: cuando los niveles remunerativos no
son competitivos, el colaborador está buscando otra oportunidad de empleo,
siendo esta generalmente en las organizaciones de la competencia, si esto
sucede la tasa de rotación aumentaría.
Garantizar la igualdad: la igualdad interna se refiere a que la
compensación económica o remuneración guarde relación con el valor relativo de
los puestos y/o cargos; la igualdad externa significa compensaciones análogas o
promedios a las de otras organizaciones.
Alertar el desempeño adecuado: el pago debe reforzar el
cumplimiento adecuado de los esfuerzos y responsabilidades desarrollados. Es
decir, recompensarlo adecuadamente por su desempeño y dedicación.
Controlar costos: un programa racional se de remuneraciones
contribuye a que la organización obtenga y retenga el personal adecuado a los
más bajos costos.
Cumplir con las disposiciones legales: el gobierno establece las
remuneraciones mínimas.
Mejorar la productividad y eficiencia administrativa: indudablemente
todo colaborador motivado económicamente aumentara su productividad y
eficiencia.
Características de la Remuneración
Dentro de las principales
características especiales de las remuneraciones debemos destacar las
siguientes:
Es una contraprestación: es la reciprocidad al esfuerzo o servicios
prestados mediante un contrato de trabajo en calidad de dependiente. Este
elemento es utilizado como un criterio fundamental para decidir sobre la
existencia o no del vínculo laboral.
Debe ser de libre disposición: las asignaciones económicas pagadas
al colaborador, debe ser utilizado libremente, en los gastos que él crea
necesario, sin necesidad de consultar o informar a su empleador.
Debe ser cancelada en dinero: las remuneraciones deben ser pagadas
preferiblemente en dinero, sin embargo, por excepción también se puede pagar en
especies, es decir, en artículos o productos de primera necesidad, previa
aceptación del colaborador.
Es intangible: la remuneración no puede tocada por nadie, ni siquiera
por el empleador, ya que solo puede ser cobrada por el colaborador y
excepcionalmente por su esposa, padres, o hijos, previa carta firmada
legalmente.
Es inembargable: las deudas contraídas con terceros por el
colaborador, no pueden originar medidas de embardo sobre ellas. La excepción a
ésta regla es la pensión alimenticia autorizada con orden judicial.
Tiene carácter
preferencial o prevalente: en caso de quiebra o liquidación de la empresa,
las remuneraciones, así como los beneficios sociales del colaborador, tienen
preferencia frente a otras deudas del empleador.
Forma de Pago
La forma de pago de las
remuneraciones se efectuará de conformidad con los dispositivos legales
vigentes y procedimientos usuales de la empresa.
Las remuneraciones se hacen efectivas en dinero o especie:
Entiéndase en dinero al valor
metálico en curso, en moneda nacional o extrajera.
En especie, es el pago que se
hace en especie o bienes, según se acuerde, por víveres o alimentos de primera
necesidad otorgados mensualmente, cuando las empresas producen estos productos.
A falta de estos, se le abona el valor de los indicados bienes. Debiendo
consignarse tal importe en el de planillas o boletas de pago.
Las remuneraciones deben abonarse
luego de haberse efectuado la prestación de servicios y en los periodos
convenidos pudiendo ser semanal, quincenal, mensual, semestral o anual, para
ello deberá elaborarse las respectivas planillas y boletas de pago.
Fundamentalmente son tres formas de determinar la compensación
económica de los colaboradores:
Por tiempo: la remuneración se determina teniendo en cuenta el
tiempo laborado, pudiendo ser diaria, semanal, quincenal o mensual. Es la forma
usual de remuneración, tiene la ventaja de asegurarle al colaborador un ingreso
seguro y regular mientras dure la relación laboral.
Por rendimiento o resultado: para su determinación se tiene en
cuenta la producción o resultado del trabajo realizado por el colaborador.
Pudiendo ser remuneración por obra, destajo, o comisión.
Por clase de colaborador: aunque la legislación laboral actual ya
no distingue entre colaboradores, obreros y empleados, sin embargo, en la
práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones que son
sueldos (empleados) y salarios (obreros).
Condiciones de Pago
El pago de las remuneraciones,
así como sus reintegros, debe hacerse en forma directa al colaborador, salvo
que se trate apoderados que tenga la calidad de conyugue, hijo, hermano mayor o
padre del colaborador.
El pago podrá ser efectuado
directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que este
último caso se permita al colaborador disponer de la remuneración en la
oportunidad establecida, sin costo alguno.
La remuneración debe abonarse al
colaborador en la forma convenida, luego de haberse efectuado la prestación de
servicios y los periodos convenidos, salvo cuando por convenio por la
naturaleza del contrato, o por la costumbre, debe pagarse por adelantado o
periódicamente.
La falta de pago oportuno de la
remuneración, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados por el empleador, constituye un acto de hostilidad equivalente a
una sanción o despido.
Principales Remuneraciones
Remuneración Básica
Constituye la remuneración que se
otorga por desempeñar u puesto de trabajo, se le ha dado esta cantidad la
calificación de básica porque sirve de base para los demás pagos
complementarios.
Se entiende que esta remuneración
en la mayoría de los casos es superior al salario mínimo y en otros se
identifica con este y su fijación depende del pacto o convenio colectivo o bien
de disposición legal, esta remuneración básica consecuentemente excluye las
gratificaciones, bonificaciones y toda otra remuneración eventual o permanente,
así como asignaciones por variaciones de precios o por negociación colectiva, y
los anticipos de los aumentos por pactarse.
Cuando la empresa no tiene la
política remunerativa o escala de remuneración, se opta por tomar la
Remuneración Mínima Vital establecida por el estado como remuneración básica.
Las Bonificaciones
Son remuneraciones complementarias, otorgadas al colaborador
para compensar factores externos distintos a su trabajo. Muchas de estas son
establecidas por la ley, por convenio colectivo o individual, estas cantidades
se pagan periódicamente, ya sea semanal, quincenal, o mensual.
Las bonificaciones pueden ser clasificadas en la forma
siguiente:
-
Por el alza del costo de vida.
-
Por tiempo de servicios.
-
Por el trabajo nocturno.
-
Por riesgos y altura.
-
Por eficiencia y puntualidad en el trabajo.
-
Por productividad.
-
Por la naturaleza del trabajo.
-
Asignaciones
Son las remuneraciones que
percibe el colaborador no por los servicios que presta a su empleador, sino
para satisfacer un gasto determinado que puede ser vivienda, hijos,
escolaridad, fallecimiento del algún familiar, etc.



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