sábado, 8 de febrero de 2014

REMUNERACIONES



REMUNERACION





Es la compensación económica que recibe un colaborador por los servicios prestados a una determinada empresa o institución, pudiendo ser esfuerzos físicos, mentales y/o visuales, que desarrolla un colaborador a favor de un empleador o patrón, en los contratos de trabajo se establecerán las condiciones bajos las cuales se prestan los servicios.


Constituye las recompensas de todo tipo que reciben los colaboradores por llevar a cabo las tareas que les asigno la organización; las compensación puede ser directa e indirecta, la compensación directa es el pago que recibe el colaborador en forma de sueldos, salarios, comisiones y primas. La compensación indirecta, llamada también beneficios, son las que se otorgan por derechos y prestaciones que se adquieren, como son las vacaciones, gratificaciones, asignación familiar, seguros, etc.


Constituye remuneración el integro de lo que el colaborador recibe por sus servicios en dinero o especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sean de su libre disposición; dentro de las remuneraciones más conocidas en nuestra legislación laboral, tenemos sueldos, salarios, primas, comisiones, bonificaciones, bonos y asignaciones.


Objetivos de la Remuneración


El objetivo técnico tradicional de las políticas remunerativas, es de crear un sistema de recompensas que sea equitativo tanto para el colaborador como para el empleador u organización, lo ideal al final es que, el colaborador se sienta atraído por el trabajo y que esté motivado económicamente para desempeñarse en forma contenta y armoniosa. En forma resumida manifestaremos que los objetivos que buscan las políticas remunerativas son que éstas sean las adecuadas, equitativas, equilibradas, efectivas, motivadoras, aceptadas y seguras.


Estos objetivos crean conflictos y deben buscarse soluciones de compromiso. Otro aspecto esencial lo constituye el amplio potencial del área para promover criterios de igualdad entre las personas.


Dentro de los objetivos más comunes y precisos que cumplen las remuneraciones tenemos:


Remuneraciones equitativas: remunerar a cada colaborador de acuerdo con el valor del cargo o puesto que ocupa.


Atracción de personal calificado: las compensaciones económicas deber ser suficientemente altas y compensatorias para despertar interés y/o atraer postulantes.


Retener colaboradores actuales: cuando los niveles remunerativos no son competitivos, el colaborador está buscando otra oportunidad de empleo, siendo esta generalmente en las organizaciones de la competencia, si esto sucede la tasa de rotación aumentaría.


Garantizar la igualdad: la igualdad interna se refiere a que la compensación económica o remuneración guarde relación con el valor relativo de los puestos y/o cargos; la igualdad externa significa compensaciones análogas o promedios a las de otras organizaciones.


Alertar el desempeño adecuado: el pago debe reforzar el cumplimiento adecuado de los esfuerzos y responsabilidades desarrollados. Es decir, recompensarlo adecuadamente por su desempeño y dedicación.


Controlar costos: un programa racional se de remuneraciones contribuye a que la organización obtenga y retenga el personal adecuado a los más bajos costos.


Cumplir con las disposiciones legales: el gobierno establece las remuneraciones mínimas.


Mejorar la productividad y eficiencia administrativa: indudablemente todo colaborador motivado económicamente aumentara su productividad y eficiencia.






Características de la Remuneración


Dentro de las principales características especiales de las remuneraciones debemos destacar las siguientes:


Es una contraprestación: es la reciprocidad al esfuerzo o servicios prestados mediante un contrato de trabajo en calidad de dependiente. Este elemento es utilizado como un criterio fundamental para decidir sobre la existencia o no del vínculo laboral.


Debe ser de libre disposición: las asignaciones económicas pagadas al colaborador, debe ser utilizado libremente, en los gastos que él crea necesario, sin necesidad de consultar o informar a su empleador.


Debe ser cancelada en dinero: las remuneraciones deben ser pagadas preferiblemente en dinero, sin embargo, por excepción también se puede pagar en especies, es decir, en artículos o productos de primera necesidad, previa aceptación del colaborador.


Es intangible: la remuneración no puede tocada por nadie, ni siquiera por el empleador, ya que solo puede ser cobrada por el colaborador y excepcionalmente por su esposa, padres, o hijos, previa carta firmada legalmente.


Es inembargable: las deudas contraídas con terceros por el colaborador, no pueden originar medidas de embardo sobre ellas. La excepción a ésta regla es la pensión alimenticia autorizada con orden judicial.


Tiene carácter preferencial o prevalente: en caso de quiebra o liquidación de la empresa, las remuneraciones, así como los beneficios sociales del colaborador, tienen preferencia frente a otras deudas del empleador.


Forma de Pago


La forma de pago de las remuneraciones se efectuará de conformidad con los dispositivos legales vigentes y procedimientos usuales de la empresa.


Las remuneraciones se hacen efectivas en dinero o especie:


Entiéndase en dinero al valor metálico en curso, en moneda nacional o extrajera.


En especie, es el pago que se hace en especie o bienes, según se acuerde, por víveres o alimentos de primera necesidad otorgados mensualmente, cuando las empresas producen estos productos. A falta de estos, se le abona el valor de los indicados bienes. Debiendo consignarse tal importe en el de planillas o boletas de pago.


Las remuneraciones deben abonarse luego de haberse efectuado la prestación de servicios y en los periodos convenidos pudiendo ser semanal, quincenal, mensual, semestral o anual, para ello deberá elaborarse las respectivas planillas y boletas de pago.





Fundamentalmente son tres formas de determinar la compensación económica de los colaboradores:


Por tiempo: la remuneración se determina teniendo en cuenta el tiempo laborado, pudiendo ser diaria, semanal, quincenal o mensual. Es la forma usual de remuneración, tiene la ventaja de asegurarle al colaborador un ingreso seguro y regular mientras dure la relación laboral.


Por rendimiento o resultado: para su determinación se tiene en cuenta la producción o resultado del trabajo realizado por el colaborador. Pudiendo ser remuneración por obra, destajo, o comisión.


Por clase de colaborador: aunque la legislación laboral actual ya no distingue entre colaboradores, obreros y empleados, sin embargo, en la práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones que son sueldos (empleados) y salarios (obreros).


Condiciones de Pago


El pago de las remuneraciones, así como sus reintegros, debe hacerse en forma directa al colaborador, salvo que se trate apoderados que tenga la calidad de conyugue, hijo, hermano mayor o padre del colaborador.


El pago podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que este último caso se permita al colaborador disponer de la remuneración en la oportunidad establecida, sin costo alguno.


La remuneración debe abonarse al colaborador en la forma convenida, luego de haberse efectuado la prestación de servicios y los periodos convenidos, salvo cuando por convenio por la naturaleza del contrato, o por la costumbre, debe pagarse por adelantado o periódicamente.


La falta de pago oportuno de la remuneración, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador, constituye un acto de hostilidad equivalente a una sanción o despido.


Principales Remuneraciones


Remuneración Básica


Constituye la remuneración que se otorga por desempeñar u puesto de trabajo, se le ha dado esta cantidad la calificación de básica porque sirve de base para los demás pagos complementarios.


Se entiende que esta remuneración en la mayoría de los casos es superior al salario mínimo y en otros se identifica con este y su fijación depende del pacto o convenio colectivo o bien de disposición legal, esta remuneración básica consecuentemente excluye las gratificaciones, bonificaciones y toda otra remuneración eventual o permanente, así como asignaciones por variaciones de precios o por negociación colectiva, y los anticipos de los aumentos por pactarse.


Cuando la empresa no tiene la política remunerativa o escala de remuneración, se opta por tomar la Remuneración Mínima Vital establecida por el estado como remuneración básica.


Las Bonificaciones


Son remuneraciones complementarias, otorgadas al colaborador para compensar factores externos distintos a su trabajo. Muchas de estas son establecidas por la ley, por convenio colectivo o individual, estas cantidades se pagan periódicamente, ya sea semanal, quincenal, o mensual.


Las bonificaciones pueden ser clasificadas en la forma siguiente:


-          Por el alza del costo de vida.

-          Por tiempo de servicios.

-          Por el trabajo nocturno.

-          Por riesgos y altura.

-          Por eficiencia y puntualidad en el trabajo.

-          Por productividad.

-          Por la naturaleza del trabajo.

-           Asignaciones


Son las remuneraciones que percibe el colaborador no por los servicios que presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado que puede ser vivienda, hijos, escolaridad, fallecimiento del algún familiar, etc.

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